Ley 1/1986 CM FP

Artículo 81 — Ley 1/1986 CM FP

Artículo 81.

El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.