Artículo 58.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria:
– Por incompatibilidad.
– Por interés particular.
– Por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia forzosa.
e) Servicios en otras Administraciones Públicas.
f) Servicios especiales.
g) Suspensión.
Se modifica por el art. 11.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.