Ley 1/1986 CM FP

Artículo 48 — Ley 1/1986 CM FP

Artículo 48.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.