Artículo 46.
Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.