Artículo 21.
1. La selección de los funcionarios se realizará preferentemente mediante los sistemas de oposición y concurso‑oposición.
2. El sistema de concurso tiene carácter excepcional; sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares.