Ley 1/1986 CM FP

Artículo 21 — Ley 1/1986 CM FP

Artículo 21.

1. La selección de los funcionarios se realizará preferentemente mediante los sistemas de oposición y concurso‑oposición.

2. El sistema de concurso tiene carácter excepcional; sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares.