Artículo 6.
Son Órganos superiores de la Función Pública:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero de Presidencia.
c) El Consejo Regional de la Función Pública.
Artículo 6.
Son Órganos superiores de la Función Pública:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero de Presidencia.
c) El Consejo Regional de la Función Pública.
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