Ley 1/1984 CM

Disposición adicional tercera de la Ley 1/1984 CM: Disposición adicional tercera

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional tercera.

1. Por decreto del Consejo de Gobierno se adscribirán a las Consejerías que proceda, los organismos autónomos y entes de titularidad estatal que sean objeto de transferencias a la Comunidad de Madrid, pudiéndose optar por las siguientes alternativas:

a) Extinguirlos, pasando su patrimonio al de la Comunidad de Madrid.

b) Mantener el carácter del ente transferido, o bien transformarlo, adaptando su normativa a la establecida en la presente Ley para los entes de análoga naturaleza.

2. El personal al servicio de las Entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional tercera, se regirá por lo dispuesto en el capítulo 8, título I, de la presente Ley, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos señalados por la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.