Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Art. 65.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid designará al órgano que represente a la Administración de la Comunidad de Madrid o a los sujetos del sector público institucional, en el otorgamiento de la escritura social y formalización de su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de la sociedad mercantil a constituir.
2. Las sociedades mercantiles en que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos del sector público institucional, ostenten una participación del 100 % en el capital deberán constituirse por el procedimiento de fundación simultánea.
Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df
Se modifica por la disposición adicional 7.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima.
Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 7/1986, de 23 de julio. Ref. BOE-A-1987-5873.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 183, de 4 de agosto de 1986.