Art. 53.
La extinción y disolución de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado se producirá mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en los que fueran parte. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df