Art. 51.
Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, definidos en el artículo 2.2.c), serán creados por ley que establecerá sus fines generales, competencias, régimen de adscripción, órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico.
Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df