Art. 36.
El control de eficacia de los organismos autónomos será ejercido por la Consejería a la que estén adscritos, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de los mismos y la adecuada utilización de los recursos que le han sido asignados.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df