Art. 31.
En relación con los objetivos y actuaciones de los organismos autónomos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia realizará las funciones señaladas en el artículo 48.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre.Ref. BOE-A-1998-20606.