Ley 1/1984 CM

Art 29 — Ley 1/1984 CM

Art. 29.

El régimen de responsabilidad de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid y de las autoridades y funcionarios que presten sus servicios en los mismos, se exigirá en los mismos términos y casos que para la Administración de la Comunidad y de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia.