Art. 24.
1. Los organismos autónomos remitirán al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid los contratos que realicen en la forma, condiciones y con los efectos señalados por la normativa de la Comunidad aplicable a dicho Registro y por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
2. La clasificación y registro de contratistas se efectuará por la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación del Estado.