Ley 1/1984 CM

Art 19 — Ley 1/1984 CM

Art. 19.

Los contratos que celebren los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.