Art. 19.
Los contratos que celebren los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.
Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.