Ley 1/1984 CM

Art 15 de la Ley 1/1984 CM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Art. 15.

1. La hacienda de los organismos autónomos está formada por:

a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.

b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rijan.

e) Los beneficios que obtengan en sus operaciones comerciales, industriales o análogas o, en general, en las que sean propias de su institución.

f) Cualquiera otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Los organismos autónomos, dentro de los límites y procedimientos señalados por las leyes, podrán emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública, serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima.