Ley 1/1984 CM

Art 15 — Ley 1/1984 CM

Art. 15.

1. La hacienda de los organismos autónomos está formada por:

a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.

b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rijan.

e) Los beneficios que obtengan en sus operaciones comerciales, industriales o análogas o, en general, en las que sean propias de su institución.

f) Cualquiera otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Los organismos autónomos, dentro de los límites y procedimientos señalados por las leyes, podrán emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública, serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima.