Octava.
Hasta que entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recaude en destino.
Disposición transitoria octava.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225