Artículo veintinueve.
El Reglamento precisará un número mínimo de miembros para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en las actividades de la Asamblea, así como las funciones de la Junta de Portavoces, Los Grupos de la Asamblea participarán en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
Artículo veintinueve.
Los miembros de la Asamblea de Extremadura deberán tener vecindad administrativa en Extremadura.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Su anterior numeración era art. 32.