Ley 1/1983 Xunta

Artículo treinta y seis — Ley 1/1983 Xunta

Artículo treinta y seis.

El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyen las leyes.

Artículo treinta y seis.

La Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225

Su anterior numeración era art. 38.