Artículo treinta.
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y junio el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso, del orden del día a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Junta de Extremadura.
2. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de la Asamblea de Extremadura.
Artículo treinta.
El Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Su anterior numeración era art. 33.