Ley 1/1983 Xunta

Artículo segundo — Ley 1/1983 Xunta

Artículo segundo.

1. El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres en el momento de la promulgación de este Estatuto.

2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución. También podrá crear demarcaciones supracomarcales.

Artículo segundo.

1. El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres.

2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante Ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225