Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta y cinco — Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta y cinco.

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:

a) En materia civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones de Derecho foral extremeño.

b) En materia penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación, revisión y suplicación.

c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) A conocer de acciones o recursos:

- En materia electoral, los relacionados con la constitución de la Asamblea de Extremadura.

- De la constitución de la Junta de Extremadura.

e) A las cuestiones de competencia entre los distintos órganos de la Comunidad.

2. En las restantes materias se podrá interponer ante el Tribunal Supremo del Estado los recursos que sean procedentes según la Ley. El Tribunal Supremo del Estado resolverá también los conflictos de competencias y jurisdicción entre órganos judiciales de Extremadura y los del resto de España.

Artículo cuarenta y cinco.

En Extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225