Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta — Ley 1/1983 Xunta

Artículo cuarenta.

1. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de la pérdida de confianza o por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.

2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Artículo cuarenta.

1. El régimen jurídico y administrativo de la Junta será regulado en una ley de la Asamblea.

2. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.

Se modifica por el art. único.27 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225