Artículo cincuenta y cinco.
Para el ejercicio y desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Estatuto.
Artículo cincuenta y cinco.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:
a) Los bienes y derecho pertenecientes a la Junta Regional de Extremadura.
b) Los bienes afectos a Servicios traspasados o que en el futuro se transfieran a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio publico de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225
Su anterior numeración era art. 56.