Art. 68.
1. Se crea un Registro de Contratos bajo la dependencia directa del Consejero de Economía y Hacienda, a quien se faculta para su organización a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.
2. La clasificación y registro de contratistas se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado.