Ley 1/1983 CM

Art 68 — Ley 1/1983 CM

Art. 68.

1. Se crea un Registro de Contratos bajo la dependencia directa del Consejero de Economía y Hacienda, a quien se faculta para su organización a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.

2. La clasificación y registro de contratistas se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado.