Art. 63.
Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.