Ley 1/1983 CM

Art 48 — Ley 1/1983 CM

Art. 48.

1. Bajo los niveles organizativos básicos enumerados en el artículo 39, la Administración Autonómica se estructura en unidades administrativas.

2. Las unidades administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica.

3. La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención, los registros, las oficinas de información especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios desarrollarán la atención al ciudadano entendida como el conjunto de actividades y medios que la Comunidad de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y la orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 6.4 y 5 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.

Se modifica el apartado 4 por el art. 8.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.

Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 18/1995, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-2087.

Se modifican los apartados 1 y 2 por los arts. 5 y 6 de la Ley 6/1989, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1989-12127.