Art. 38.
1. Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.
2. Los demás órganos y Entidades de la Administración de la Comunidad se hallan bajo la dependencia de aquéllos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584.