Ley 1/1983 CM

Art 19 de la Ley 1/1983 CM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Art. 19.

1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar, si así lo considerase oportuno, uno o varios Vicepresidentes, que deberán ser Diputados de la Asamblea.

2. Se establecen las siguientes Consejerías:

– De la Presidencia.

– De Gobernación.

– De Economía y Hacienda.

– De Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda.

– De Salud y Bienestar Social.

– De Obras Públicas y Transportes.

– De Trabajo, Industria y Comercio.

– De Educación y Juventud.

– De Cultura, Deportes y Turismo.

– De Agricultura y Ganadería.

3. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías con el límite señalado en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía.

Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura.