Ley 1/1983 CM

Art 17 — Ley 1/1983 CM

Art. 17.

1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Los Vicepresidentes, según su orden.

b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.

2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.