Art. 79.
El régimen regulador de los posibles desacuerdos manifestados por la Intervención con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados será análogo al establecido para tales supuestos por la legislación del Estado.
Art. 79.
El régimen regulador de los posibles desacuerdos manifestados por la Intervención con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados será análogo al establecido para tales supuestos por la legislación del Estado.
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