LECrim

Disposición adicional séptima — LECrim

Disposición adicional séptima. Procedimiento.

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto.

Se añade por el art. único.19 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13433.