LECrim

CAPÍTULO IV — LECrim

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos

Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.