Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 968.
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio verbal en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará el día más inmediato posible para su celebración o continuación, haciéndolo saber a los interesados.
Artículo 968.
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Artículo 968.
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
Se modifica por el art. 2.146 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.