LECrim

Artículo 968 — LECrim

Artículo 968.

En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio verbal en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará el día más inmediato posible para su celebración o continuación, haciéndolo saber a los interesados.

Artículo 968.

En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Artículo 968.

En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.

Se modifica por el art. 2.146 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.