Artículo 876.
(Párrafo primero derogado)
(Párrafo segundo derogado)
(Párrafo tercero derogado)
Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y comunicarle con los autos a las partes. En otro caso no se abrirá hasta que el recurso sea interpuesto, y desde el día de su señalamiento para la vista hasta su celebración lo podrán examinar las partes en la Secretaría.
Se derogan los tres primeros párrafos por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750.
Artículo 876.
Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y comunicarle con los autos a las partes. En otro caso no se abrirá hasta que el recurso sea interpuesto, y desde el día de su señalamiento para la vista hasta su celebración lo podrán examinar las partes en la Oficina judicial.
Se modifica por el art. 2.133 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se derogan los tres primeros párrafos por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750.