LECrim

Artículo 846 de LECrim

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 846.

Cuando el declarado rebelde en los casos de los ar­tículos 840 y 841 se presente o sea habido, se abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.

Artículo 846.

Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.

Se modifica por el art. 2.121 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.