LECrim

Artículo 815 de LECrim

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 815.

De cada juicio se extenderá acta consignando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmará por todos los concurrentes que supieren.

Artículo 815.

Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.

Se modifica por el art. 2.118 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.