Artículo 815.
De cada juicio se extenderá acta consignando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmará por todos los concurrentes que supieren.
Artículo 815.
Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
Se modifica por el art. 2.118 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.