Artículo 774
(Derogado)
Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.
Artículo 774.
Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.