LECrim

Artículo 763 — LECrim

Artículo 763

(Derogado)

Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

Artículo 763.

El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán en pieza separada.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.