LECrim

Artículo 758 — LECrim

Artículo 758

(Derogado)

Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.

Artículo 758.

El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.