Artículo 753.
En todo caso se suspenderán los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente.
Artículo 753.
En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente.
Se modifica por el art. 2.97 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.