LECrim

Artículo 723 — LECrim

Artículo 723.

Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470.

La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.