Artículo 716.
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 5.000 a 25.000 pesetas, que se le impondrá en el acto.
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
Artículo 716.
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
Se modifica el párrafo primero por el art. 4.5 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.