Artículo 673.
Transcurrido el término de prueba, el Tribunal señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes, si éstas lo pidieren.
Artículo 673.
Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.
Se modifica por el art. 2.88 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.