LECrim

Artículo 673 de LECrim

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 673.

Transcurrido el término de prueba, el Tribunal señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes, si éstas lo pidieren.

Artículo 673.

Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.

Se modifica por el art. 2.88 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.