Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 646.
Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Juez instructor está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o de reconocimiento que le interese conocer para el ejercicio de su derecho como parte acusadora, cuando no pueda notificárselos directamente, sin que por esto se suspenda la práctica de dichas diligencias, a no ser que el Fiscal se hubiese reservado anticipadamente el derecho de intervenir en ellas, y no seirrogase perjuicio de la suspensión.
Artículo 646.
Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o de reconocimiento que le interese conocer para el ejercicio de su derecho como parte acusadora, cuando no pueda notificárselos directamente, sin que por esto se suspenda la práctica de dichas diligencias, a no ser que el Fiscal se hubiese reservado anticipadamente el derecho de intervenir en ellas, y no se irrogase perjuicio de la suspensión.
Se modifica por el art. 2.76 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.