LECrim

Artículo 629 — LECrim

Artículo 629.

El Tribunal, al mandar entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal o el querellante, en su caso, puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su estado.

Artículo 629.

El Secretario judicial, al entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal, el querellante y el procesado o procesados en su caso puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su estado.

Se modifica por el art. 2.75 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.