Artículo 603.
Cuando se embarguen bienes inmuebles, el Juez determinará si el embargo ha de ser o no extensivo a sus frutos y rentas.
Artículo 603.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 2.68 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.