LECrim

Artículo 557 — LECrim

Artículo 557.

Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente; y lo serán tan sólo de los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habiten allí con sus familias en la parte del edificio a este servicio destinada.

Artículo 557.

(Anulado)

Se declara inconstitucional y derogado por Sentencia del TC 10/2002, de 17 de enero. Ref. BOE-T-2002-2504.