LECrim

Artículo 54 — LECrim

Artículo 54.

Son causas legítimas de recusación:

1.º El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.

2.º El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Letrado de alguna de las partes que intervengan en la causa.

3.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de éstas como autor, cómplice o encubridor de un delito o como autor de una falta.

4.º Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el proceso o alguna de sus incidencias como Letrado, o intervenido en aquél o en éstas como Fiscal, perito o testigo.

5.º Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa.

6.º Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte en la causa.

7.º Haber estado en tutela o guardaduría de alguno de los expresados en el número anterior.

8.º Tener pleito pendiente con el recusante.

9.º Tener interés directo o indirecto en la causa.

10. La amistad íntima.

11. La enemistad manifiesta.

12. Haber sido Instructor de la causa.

Artículo 54.

La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.