LECrim

Artículo 530 — LECrim

Artículo 530.

El procesado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá «apud acta» obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Artículo 530.

El imputado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.

Artículo 530.

El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

Se sustituye el sustantivo "imputado" por "investigado o encausado" por el art. único.21.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.